REQUISITOS LEGALES PARA SELECCIONAR LA UBICACION DE CASILLAS


Para el día 3 de julio, en que se llevara a cabo la jornada electoral, donde elegiremos gobernador, diputados, presidente municipal, sindico y regidores, en el municipio de Amatlan de Cañas, se instalaran 24 casillas electorales,  que son los lugares donde los ciudadanos acudimos a votar.
Tal y como lo prevé la Constitución Política del estado, así como la Ley Electoral del Estado de Nayarit, en su artículo 145, 146 y 149, la instalación de las casillas electorales, debe de ser en el lugar designado previamente por la autoridad electoral (Consejo Municipal Electoral, CME); cuidando que se cumplan todos los requisitos que la propia ley determina, a fin de garantizar la certeza, transparencia y secrecía en la emisión del sufragio, es decir garantizar las condiciones de seguridad para que la votación se realice en el lugar más adecuado y seguro.
Pero ¿quien determina cuales son los lugares apropiados para destinarlos como casillas electorales?
Durante el mes de marzo el CME, en cada sección electoral, que a su vez se define, como la fracción territorial en la que se divide a los municipios de la entidad para la inscripción de los ciudadanos en el padrón y en la integración del listado nominal, y con base en la información proporcionada por el Instituto Federal Electoral, en relación con el número de ciudadanos empadronados, en las secciones electorales del municipio, el consejero presidente del CME acompañado por el Secretario y de los integrantes del consejo que así lo manifiesten recorrerán las secciones correspondiente del municipio con el propósito de localizar lugares para la ubicación de casillas, teniendo como plazo al 31 de marzo.
Una vez realizado lo anterior y definiendo el numero de casillas que se instalaran, en los primeros 5 días del mes de abril, el CME recibirá de su presidente una lista proponiendo los lugares en que habrá de ubicarse las casillas, el secretario del consejo municipal entregara una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos o coaliciones para que puedan hacer sus observaciones o propuestas, debidamente fundadas y motivadas.
Posteriormente entre el 27 y el 31 de mayo los CME sesionaran para aprobar la lista en que se contenga la ubicación de casillas y de ser aprobada se ordenara su publicación en los primeros cinco días del mes de junio, para darle publicidad dentro del municipio.

Ahora bien ¿que lugares son los apropiados para que en ellos se instalen las casillas? los mismos serán los que cubran los siguientes requisitos:
- ubicarse dentro de la sección electoral correspondiente.
- hacer posible el fácil y libre acceso de los electores considerando dentro de lo posible, el de electores con discapacidad, Y
- Permitir la emisión secreta del sufragio.
Por lo tanto, no podrán instalarse en los lugares siguientes:
- en inmuebles habitados por servidores públicos de confianza, federales, estatales y municipales, ni dirigentes de comités directivos federales, estatales o municipales de algún partido político.
- en los locales fabriles, bares, cantinas o similares, ni iglesias o locales de partido.
Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a las escuelas y edificios públicos siempre que reúnan los requisitos indicados.


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